Por: Carolina Marchant Carrasco Porque debemos hablar de la incorporación del derecho a la alimentación en nuestra constitución, si se trata de derecho fundamental para todas y todos?. El derecho a la alimentación, se encuentra incorporado como un derecho humano en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948), el cual reconoce, en el contexto de un nivel adecuado de vida, que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación. Y a pesar de los numerosos tratados y compromisos internacionales relacionados, lamentablemente, en la práctica, el derecho a una alimentación no se cumple ni se resguarda y parece ser insuficiente. Este hecho es más preocupante aún, en situaciones de crisis económicas o sanitarias, donde las personas pueden enfrentar incertidumbre económica y de acceso físico a los alimentos, por lo que se ven obligadas a aceptar productos de menor calidad y en menor cantidad o definitivamente, pueden quedarse sin alimentos pasando hambre por un día o más. Así se ha visto reflejado en lo que se ha vivido durante la pandemia de COVID19, sobre todo en zonas más pobres y vulnerables, no solo en Chile sino también a nivel latinoamericano. Y es que la pandemia nos muestra la inequidad y fragilidad de nuestro sistema como garante de derechos básicos. Evidentemente la alimentación no está al alcance de todas y todos, la privación del agua y el acceso a los alimentos adecuados, se ve de manifiesto en la sindemia de la desnutrición y la obesidad, pero sobre todo en estos tiempos de COVID. Es entonces, el acceso a la alimentación adecuada una limitante del derecho, porque no solo se necesita alimentación sino una que esté vinculada a la salud. Y es que uno de los principales problemas de salud pública en Chile hoy en día, es la obesidad, pues tenemos acceso a la alimentación, pero a una inadecuada y poco saludable, comportándose como un factor de riesgo de enfermedades no trasmisibles; como la diabetes, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares y cáncer, lo que genera a su vez un gasto no menos importante en el diagnóstico y tratamiento de estas enfermedades, las que en un gran porcentaje podríamos evitar. ¿Y no es más lógico velar una vida con salud que curar una vida con enfermedad? Quizás invertir los esfuerzos en promover la salud a través de educación en alimentación saludable y adecuada haciendo hincapié en el autocuidado, desde la niñez, junto con la promoción de actividad física, ejercicios, pero no menos importante, considerar dar espacios a los tiempos de preparación de las comidas a nivel familiar e incentivar la comida casera, recuperando los vínculos en el hogar y dejando menos espacio a los alimentos ultraprocesados.
Educar a todas y todos sobre la reutilización de los residuos orgánicos en compostaje y lumbricultura y colaborar con el medio ambiente disminuyendo el volumen de basura y nutrir nuestros propios suelos. Poder integrar al derecho a la alimentación adecuada y saludable en la constitución, es de vital importancia porque generaría una base que permita instaurar nuevas políticas públicas que fomenten una vida saludable a través del derecho a una buena alimentación y permitiendo una gran oportunidad de cambios, siempre vinculados a la participación de la ciudadanía. Finalmente, la incorporación de la alimentación como un derecho constitucional contribuirá a que el Estado cumpla con la garantía de que los individuos, las familias y la comunidad en su conjunto, tengan seguridad y soberanía alimentaria.
0 comentarios